Qué hacer en un accidente de circulación con lesiones
Cómo actuar y qué pasos debo seguir y qué no se me puede olvidar, son aspectos que debemos conocer para después realizar correctamente las reclamaciones con la información y documentación bien cumplimentada.
Uno de cada 10 accidentes en vías y carreteras conllevan lesiones de diversa gravedad para los involucrados, según los datos de que dispone LeasePlan. Es por eso que, si te ves envuelto en en un accidente de tráfico, ya sea como conductor, pasajero o peatón, es importante que sepas qué debes hacer, sobre todo si has sufrido daños personales o materiales.
Accidente con lesiones: Pasos para evitar la confusión y el nerviosismo
En ese momento en el que se produce el accidente y tras la confusión e impacto emocional, debes de calmarte en la medida de lo posible y tener presente estos consejos para que las consecuencias se vean minimizadas. **Lo primero es tener en cuenta es el estado de los ocupantes de los vehículos y contactar con el 112 en caso de que sea necesario. ** Después tomar los datos del conductor que ha provocado el incidente y su aseguradora son los que se deben hacer cargo de la indemnización por los daños provocados, la reparación de los otros vehículos implicados, etc. No está demás tomar nota del resto de vehículos implicados si fuera el caso, al menos identificación del conductor y su número de teléfono.
Es algo clave, de ahí la importancia de reunir todos los datos del accidente y, siempre que se pueda, rellenar un parte amistoso entre los conductores implicados. También es conveniente avisar a la Policía o Guardia Civil si hay dudas sobre lo ocurrido en el siniestro o si los involucrados no se ponen de acuerdo sobre lo que ha pasado. Lógicamente, si se trata de un accidente con consecuencias graves, la presencia de las fuerzas del orden se hace indispensable. Además, tener el atestado puede ser imprescindible para reclamar los daños más adelante.
Qué hacer si hay lesionados
Si has sufrido lesiones, acude a un hospital que tú mismo elijas. Una vez allí, tendrás que facilitar los datos del accidente para que el centro reclame los gastos de la asistencia sanitaria directamente a las aseguradoras correspondientes, puesto que suele haber convenios en entre ellas y los centros sanitarios (todos los públicos y gran parte de los privados).
Existe la posibilidad de que no notes las lesiones en el momento y que estos se presenten horas o incluso días después. Aunque sea el caso, es imprescindible asistir al hospital durante las 72 horas siguientes al siniestro ya que, si no se hace, no habrá constancia que pueda justificar que los daños derivan de ese accidente y no de otra circunstancia posterior.
El parte de accidente
Los conductores implicados deben presentar el parte del accidente a sus aseguradoras o compañías de renting cuanto antes, aunque disponen de un plazo de siete días después del altercado.
En el caso del causante del siniestro, su aseguradora tiene obligación de indemnizar a los perjudicados tanto por los daños personales sufridos por ellos y sus bienes, como por los gastos y otros perjuicios a los que tengan derecho según la ley.
Por su parte, el perjudicado tiene un año de plazo para reclamar a la aseguradora los daños que le hayan ocasionado. Comienza a contar desde la fecha del accidente cuando se trata de daños a los bienes y desde la sanación cuando se trata de lesiones. Está obligado a comunicar a la aseguradora el siniestro y la reclamación, de manera amistosa, pero si no encuentra respuesta, puede recurrir a la vía judicial.
Momento para reclamar
Una vez recibe esta reclamación amistosa, la aseguradora del causante tiene tres meses para presentar una oferta en la que detalla la cantidad de dinero que ofrece como indemnización, detallando a que daños y lesiones corresponde cada parte de la cantidad total.
El perjudicado puede entonces estar de acuerdo o no, y en este caso tiene la posibilidad de solicitar un informe forense al Instituto de Medicina Legal correspondiente, que pagará la aseguradora del causante del accidente. Con el informe emitido, ésta tendrá otro mes para presentar una nueva oferta, cuyo coste deberá asumir el asegurador quien, además, una vez emitido el informe forense, deberá realizar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes.
En este punto, el perjudicado tiene dos opciones: aceptarla como pago definitivo o no estar conforme con la cantidad, en cuyo caso la aceptará como pago a cuenta de lo que legalmente pueda corresponderle.
También existe la posibilidad de que la aseguradora, ante la primera reclamación, pueda negarse al pago de la indemnización, ya sea porque no se considera responsable o porque exista otro motivo que la exima de esta obligación.
En este caso tiene tres meses para presentar una respuesta motivada en la que se indique claramente el motivo que le impide efectuar la oferta. Con esta respuesta, el perjudicado ya podría acudir a la vía judicial para reclamar su indemnización.
En este punto, si el lesionado es ocupante o conductor de alguno de los vehículos implicados, es posible que esté amparado por una cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños. Si así fuera, la aseguradora llevaría a cabo la reclamación judicial a través de su red de abogados o bien, dependiendo de lo que se indique en las condiciones particulares de la póliza, podría asumir el coste de un abogado a elección del asegurado, normalmente con un límite económico.